EMCCANARIAS

CREA TU STARTUP EN CANARIAS

Nuestro servicio ofrece asistencia integral para la creación de una empresa en Canarias. 

Proporcionamos asesoramiento especializado y apoyo en todas las fases del proceso de creación, desarrollo y puesta en marcha, garantizando que todos los requisitos legales y burocráticos se cumplimenten correctamente. 

Creamos las condiciones para el desarrollo empresarial:

  • Plan de viabilidad;

  • Búsqueda de proveedores;

  • Búsqueda local;

  • Búsqueda personal;

  • Permisos y autorizaciones;

  • Posibles subvenciones y financiación

  • Búsqueda de socios;

  • Marketing y publicidad;

  • Las redes sociales y la Web;

  • Todos los servicios y asesoramiento en materia jurídica, comercial, administrativa, contable y fiscal;

  • Etc.

 

 Un empresario italiano puede elegir diferentes formas de explotar un negocio en las Islas Canarias:

 

  • Sociedad de Derecho español
    con personalidad jurídica propia
  • Sociedad anónima (S.A.)
  • Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
  • Persona física
  • Desarrollo de actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.
  • Sucursal
  • Entidades que carecen de personalidad jurídica propia, por lo que su actividad y responsabilidad jurídica siempre estarán directamente vinculadas a la empresa matriz del empresario extranjero. 
  • Se inscriben en el Registro Mercantil.
  • Empresa conjunta
  • Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España.
  • En el Derecho español se distinguen varias formas de Joint-Venture.
  • Los más importantes son:
  • Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
  • Agrupación de Interés Económico (A.I.E.)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD DE DERECHO ESPAÑOL

  • Las principales sociedades de capital en España son la Sociedad Anónima (SA), con un capital mínimo de 60.000 euros, y la Sociedad Limíta (SL), con un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Las SL y SU gozan de responsabilidad limitada, son 100% de derecho español como cualquier empresa española y sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia.
  • Las sociedades también pueden ser unipersonales.
  • No es necesario un representante fiscal.
  • El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) es necesario para realizar cualquier acto en España.
  • El capital, en el momento de la constitución, en las SL debe estar totalmente desembolsado, mientras que en las SA sólo puede estar desembolsado el 25%.
  • El director de una empresa está obligado a cotizar como autónomo (Seguridad Social).
  • El administrador también puede ser no residente.
  • Pero si la empresa va a registrarse en el consorcio ZEC, al menos uno de los directores debe ser residente.
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