CREA TU STARTUP EN CANARIAS
Nuestro servicio ofrece asistencia integral para la creación de una empresa en Canarias.
Proporcionamos asesoramiento especializado y apoyo en todas las fases del proceso de creación, desarrollo y puesta en marcha, garantizando que todos los requisitos legales y burocráticos se cumplimenten correctamente.
Creamos las condiciones para el desarrollo empresarial:
Plan de viabilidad;
Búsqueda de proveedores;
Búsqueda local;
Búsqueda personal;
Permisos y autorizaciones;
Posibles subvenciones y financiación
Búsqueda de socios;
Marketing y publicidad;
Las redes sociales y la Web;
Todos los servicios y asesoramiento en materia jurídica, comercial, administrativa, contable y fiscal;
Etc.
Un empresario italiano puede elegir diferentes formas de explotar un negocio en las Islas Canarias:
- Sociedad de Derecho español
con personalidad jurídica propia
- Sociedad anónima (S.A.)
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
- Persona física
- Desarrollo de actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.
- Sucursal
- Entidades que carecen de personalidad jurídica propia, por lo que su actividad y responsabilidad jurídica siempre estarán directamente vinculadas a la empresa matriz del empresario extranjero.
- Se inscriben en el Registro Mercantil.
- Empresa conjunta
- Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España.
- En el Derecho español se distinguen varias formas de Joint-Venture.
- Los más importantes son:
- Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
- Agrupación de Interés Económico (A.I.E.)
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD DE DERECHO ESPAÑOL
- Las principales sociedades de capital en España son la Sociedad Anónima (SA), con un capital mínimo de 60.000 euros, y la Sociedad Limíta (SL), con un capital mínimo de 3.000 euros.
- Las SL y SU gozan de responsabilidad limitada, son 100% de derecho español como cualquier empresa española y sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia.
- Las sociedades también pueden ser unipersonales.
- No es necesario un representante fiscal.
- El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) es necesario para realizar cualquier acto en España.
- El capital, en el momento de la constitución, en las SL debe estar totalmente desembolsado, mientras que en las SA sólo puede estar desembolsado el 25%.
- El director de una empresa está obligado a cotizar como autónomo (Seguridad Social).
- El administrador también puede ser no residente.
- Pero si la empresa va a registrarse en el consorcio ZEC, al menos uno de los directores debe ser residente.