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CREAR UNA EMPRESA EN CANARIAS
Nuestro servicio ofrece asistencia integral en la constitución de una empresa en Canarias, conforme a la legislación española.
Proporcionamos asesoramiento especializado y apoyo en todas las fases del proceso de constitución, garantizando que todos los requisitos legales y burocráticos se cumplimenten correctamente.
He aquí una lista de las principales características y servicios incluidos en nuestro servicio:
Un empresario italiano puede elegir diferentes formas de explotar un negocio en las Islas Canarias:
- Sociedad de Derecho español
con personalidad jurídica propia
- Sociedad anónima (S.A.)
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
- Persona física
- Desarrollo de actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.
- Sucursal
- Entidades que carecen de personalidad jurídica propia, por lo que su actividad y responsabilidad jurídica siempre estarán directamente vinculadas a la empresa matriz del empresario extranjero.
- Se inscriben en el Registro Mercantil.
- Empresa conjunta
- Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España.
- En el Derecho español se distinguen varias formas de Joint-Venture.
- Los más importantes son:
- Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
- Agrupación de Interés Económico (A.I.E.)
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD DE DERECHO ESPAÑOL
- Las principales sociedades de capital en España son la Sociedad Anónima (SA), con un capital mínimo de 60.000 euros, y la Sociedad Limíta (SL), con un capital mínimo de 3.000 euros.
- Las SL y SU gozan de responsabilidad limitada, son 100% de derecho español como cualquier empresa española y sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia.
- Las sociedades también pueden ser unipersonales.
- No es necesario un representante fiscal.
- El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) es necesario para realizar cualquier acto en España.
- El capital, en el momento de la constitución, en las SL debe estar totalmente desembolsado, mientras que en las SA sólo puede estar desembolsado el 25%.
- El director de una empresa está obligado a cotizar como autónomo (Seguridad Social).
- El administrador también puede ser no residente.
- Pero si la empresa va a registrarse en el consorcio ZEC, al menos uno de los directores debe ser residente.
NUESTRO SERVICIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE DERECHO ESPAÑOL EN CANARIAS
- Asesoramiento en asuntos corporativos;
- Miembro Solicitud NIE;
- Solicitar administradores N.I.E;
- inscripción en el registro fiscal de accionistas y administradores;
- inscripción en el Registro Mercantil;
- Abrir una cuenta bancaria;
- Certificado de pago de capital;
- Asistencia en la preparación del objeto social con la posibilidad de desarrollar diversas actividades;
- Asistencia notarial para la redacción de los estatutos y la escritura de constitución;
- Asistencia en la firma del acta notarial;
- Declaración del Propietario Real;
- Posible poder notarial para asistencia en oficinas públicas;
- Pago de costas y gastos notariales;
- Solicitar el NIF (número de identificación fiscal de la empresa);
- Apertura de la posición fiscal de la empresa;
- Apertura del IGIC;
- Apertura de plaza de Seguridad Social para el administrador;
- Sistema contable;
- Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil;
- Asistencia en la transformación de una cuenta bancaria en una cuenta definitiva y operativa con emisión de tarjetas de débito o crédito.