EMCCANARIAS

CREAR UNA EMPRESA EN CANARIAS

CREAR UNA EMPRESA EN CANARIASNuestro servicio ofrece asistencia integral en la constitución de una empresa en Canarias, conforme a la legislación española. 

Proporcionamos asesoramiento especializado y apoyo en todas las fases del proceso de constitución, garantizando que todos los requisitos legales y burocráticos se cumplimenten correctamente. 

He aquí una lista de las principales características y servicios incluidos en nuestro servicio:

 

 Un empresario italiano puede elegir diferentes formas de explotar un negocio en las Islas Canarias:

 

  • Sociedad de Derecho español
    con personalidad jurídica propia
  • Sociedad anónima (S.A.)
  • Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
  • Persona física
  • Desarrollo de actividad empresarial o profesional directamente por la persona física.
  • Sucursal
  • Entidades que carecen de personalidad jurídica propia, por lo que su actividad y responsabilidad jurídica siempre estarán directamente vinculadas a la empresa matriz del empresario extranjero. 
  • Se inscriben en el Registro Mercantil.
  • Empresa conjunta
  • Asociaciones con otros empresarios ya establecidos en España.
  • En el Derecho español se distinguen varias formas de Joint-Venture.
  • Los más importantes son:
  • Unión Temporal de Empresas (U.T.E.)
  • Agrupación de Interés Económico (A.I.E.)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE UNA SOCIEDAD DE DERECHO ESPAÑOL

  • Las principales sociedades de capital en España son la Sociedad Anónima (SA), con un capital mínimo de 60.000 euros, y la Sociedad Limíta (SL), con un capital mínimo de 3.000 euros.
  • Las SL y SU gozan de responsabilidad limitada, son 100% de derecho español como cualquier empresa española y sea cual sea su nacionalidad o lugar de residencia.
  • Las sociedades también pueden ser unipersonales.
  • No es necesario un representante fiscal.
  • El N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) es necesario para realizar cualquier acto en España.
  • El capital, en el momento de la constitución, en las SL debe estar totalmente desembolsado, mientras que en las SA sólo puede estar desembolsado el 25%.
  • El director de una empresa está obligado a cotizar como autónomo (Seguridad Social).
  • El administrador también puede ser no residente.
  • Pero si la empresa va a registrarse en el consorcio ZEC, al menos uno de los directores debe ser residente.

NUESTRO SERVICIO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE DERECHO ESPAÑOL EN CANARIAS

  1. Asesoramiento en asuntos corporativos;
  2. Miembro Solicitud NIE;
  3. Solicitar administradores N.I.E;
  4. inscripción en el registro fiscal de accionistas y administradores;
  5. inscripción en el Registro Mercantil;
  6. Abrir una cuenta bancaria;
  7. Certificado de pago de capital;
  8. Asistencia en la preparación del objeto social con la posibilidad de desarrollar diversas actividades;
  9. Asistencia notarial para la redacción de los estatutos y la escritura de constitución;
  10. Asistencia en la firma del acta notarial;
  11. Declaración del Propietario Real;
  12. Posible poder notarial para asistencia en oficinas públicas;
  13. Pago de costas y gastos notariales;
  14. Solicitar el NIF (número de identificación fiscal de la empresa);
  15. Apertura de la posición fiscal de la empresa;
  16. Apertura del IGIC;
  17. Apertura de plaza de Seguridad Social para el administrador;
  18. Sistema contable;
  19. Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil;
  20. Asistencia en la transformación de una cuenta bancaria en una cuenta definitiva y operativa con emisión de tarjetas de débito o crédito.
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