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DIC - Deducciones por inversión en las Islas Canarias

DIC - Deducciones por inversión en las Islas Canarias

El DIC es una deducción fiscal y se aplica a la deuda tributaria resultante del beneficio neto.

La Deducción Canaria por Inversiones es compatible con otros incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:

  • Bonificación por la producción de bienes tangibles y 
  • Reserva para inversiones en las Islas Canarias con excepciones.

Los beneficiarios son empresas y personas jurídicas sujetas al impuesto de sociedades domiciliadas en Canarias o que tengan un establecimiento permanente en Canarias.

Además, el beneficio se concede a empresarios individuales y profesionales que operen en Canarias, sujetos al Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El DIC es una deducción del 25% del importe de la inversión, hasta un límite del 50% de la misma, del impuesto correspondiente, menos el importe de la doble imposición y las deducciones.

 

 

FUNDAMENTOS DEL DIC

La deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias está prevista en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, y consiste en aplicar el tipo de deducción del 25% del importe de las inversiones realizadas (precio de adquisición o coste de producción) con el límite del 50% del importe íntegro, minorado en el importe de las deducciones y bonificaciones por doble imposición. 

Se trata, pues, de un incentivo para reducir la presión fiscal al permitir deducir de la factura fiscal un porcentaje de las cantidades invertidas en nuevos activos fijos.

La deducción puede aplicarse en el año de puesta a disposición del bien o en los 15 años siguientes. 

Las inversiones deben realizarse en activos fijos nuevos relacionados con una actividad económica y deben permanecer en funcionamiento durante cinco años o durante su vida útil si ésta es inferior, excluidos los terrenos. 

A su vez, también se permite la deducción sobre bienes inmuebles usados que cumplan determinadas condiciones.

Las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero también podrán acogerse a esta deducción, a excepción de los edificios.

 

 

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